Cuánto ITP se paga en cada comunidad autónoma en 2026
Saber cuánto ITP se paga en cada comunidad autónoma en 2026 es esencial porque las comunidades de régimen común regulan tipos, escalas y beneficios en Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En una vivienda usada, el comprador suele ser el sujeto pasivo. Esta guía compara el tipo general aplicable a vivienda o inmuebles, sin asumir que el comprador cumple un beneficio por edad, discapacidad, familia, precio o destino.
La fuente principal es el informe Tributación Autonómica 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29 de abril, junto con normas posteriores que el propio documento identifica. Para Navarra y País Vasco se consultan sus fuentes forales, porque no siguen el mismo régimen común. La tabla verbal es una puerta de entrada: las condiciones completas están en la norma y en la administración competente.
No confundas tipo con cuota. Algunas comunidades aplican un porcentaje único; otras usan tramos progresivos o un tipo según el valor total. Además, la base puede no ser el precio. Cuando existe valor de referencia, funciona como mínimo, salvo que precio, contraprestación o valor declarado sean superiores.
Tipos generales de ITP en las comunidades de régimen común
Andalucía aplica el 7 %; Galicia, el 8 %; Cantabria, el 9 %; La Rioja, el 7 %; Región de Murcia, el 7,75 %; Castilla-La Mancha, el 9 %; Canarias, el 6,5 %; Madrid, el 6 %. En la Comunitat Valenciana el tipo general es del 9 % desde el 1 de junio de 2026, manteniéndose el 11 % cuando el valor supera un millón de euros.
Asturias aplica un tipo determinado por el valor íntegro: 8 % hasta 300.000 €, 9 % entre 300.000,01 y 500.000 € y 10 % por encima de 500.000 €. Castilla y León aplica el 8 % sobre la parte de base que no exceda de 250.000 € y el 10 % sobre el resto.
Aragón tiene escala progresiva: 8 % hasta 400.000 €; 8,5 % en el tramo de 400.000 a 450.000; 9 % entre 450.000 y 500.000; 9,5 % entre 500.000 y 750.000; y 10 % sobre el exceso. Extremadura aplica 8 % hasta 360.000 €, 10 % entre 360.000,01 y 600.000 € y 11 % sobre el resto.
Illes Balears aplica 8 % hasta 400.000 €, 9 % en el tramo hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 € y 13 % sobre el exceso. Cataluña aplica 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 € y 13 % sobre el exceso. Cataluña prevé además un 20 % para ciertos grandes tenedores y adquisiciones de edificios enteros de viviendas.
Navarra y País Vasco: régimen foral
Navarra aplica con carácter general el 6 % a las transmisiones de bienes inmuebles. Su normativa contempla tipos específicos o reducidos para determinados supuestos, por ejemplo vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. Los requisitos deben comprobarse en Hacienda Foral antes de autoliquidar.
En el País Vasco la gestión corresponde a Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Para viviendas en general, las tres fuentes forales consultadas recogen un 4 %, con posibles tipos reducidos del 2,5 % sujetos a condiciones y límites. En inmuebles que no tengan consideración de vivienda, el tipo general puede ser distinto —habitualmente 7 %—, y determinadas reglas cambian según territorio.
Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas sino ciudades con estatuto de autonomía y tienen particularidades estatales y bonificaciones territoriales. Por eso no deben incorporarse sin más a la lista de las diecisiete comunidades ni calcularse con el tipo de otra región.
Ejemplo completo con una tarifa progresiva
Supongamos una vivienda usada en Cataluña con precio y base imponible de 950.000 €, adquirida por una persona que no es gran tenedora y sin tipo reducido. La escala no aplica el 12 % a todo el valor. Hay que sumar la cuota de cada tramo.
Primer tramo: 600.000 × 10 % = 60.000 €. Segundo tramo: 300.000 × 11 % = 33.000 €. Tercer tramo: los 50.000 € restantes × 12 % = 6.000 €. La cuota total es 60.000 + 33.000 + 6.000 = 99.000 €.
El tipo medio efectivo es 99.000 ÷ 950.000 × 100 = 10,42 %. Aplicar un 12 % plano produciría 114.000 €, un exceso de 15.000 €. Aplicar solo el 10 % produciría 95.000 €, una infravaloración de 4.000 €. La fórmula correcta depende de si la comunidad utiliza tramos progresivos o un tipo ligado al valor total.
Si el valor de referencia fuese 1.000.000 € y superara el precio, la base mínima pasaría a 1.000.000 €. La cuota sería 60.000 + 33.000 + 100.000 × 12 % = 105.000 €. El impuesto aumenta 6.000 € aunque el precio pactado no cambie.
Tipos reducidos: por qué no basta la edad
Muchas comunidades reducen el ITP para vivienda habitual, jóvenes, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia, vivienda protegida o municipios rurales. Pero suelen combinar edad, renta o patrimonio, valor máximo, financiación, residencia y obligación de destinar el inmueble a vivienda habitual.
Un comprador puede cumplir un requisito y fallar otro. También puede perder el beneficio si vende, alquila o cambia de uso antes del periodo exigido, salvo causas admitidas. Cuando compran varias personas, algunas normas aplican el beneficio solo a la participación de quien cumple. La escritura y la autoliquidación deben reflejar el supuesto correcto.
Para una inversión destinada al alquiler, no se debe utilizar automáticamente un tipo reducido diseñado para vivienda habitual. Algunas regiones contemplan beneficios empresariales o de reventa con condiciones estrictas, pero son regímenes distintos y pueden exigir transmisión posterior, afectación o mantenimiento de empleo.
Cómo calcular tu ITP sin errores
Primero identifica si la operación tributa por TPO o por IVA. Segundo determina la base: compara valor de referencia, precio, contraprestación y valor declarado según la regla aplicable. Tercero selecciona comunidad o territorio foral y fecha de devengo. Cuarto aplica escala o tipo, y solo después comprueba si existe un beneficio que cumples íntegramente.
La calculadora de Ladrillo Claro incorpora la comunidad y explica la estimación, pero la autoliquidación debe contrastarse con el portal tributario correspondiente y la escritura. Guarda certificado de valor de referencia, justificantes del beneficio y copia del modelo presentado.
No sumes AJD a una compraventa usada sujeta a TPO como si siempre fueran dos porcentajes acumulables. Tampoco confundas el impuesto de la adquisición con la distribución de gastos de la hipoteca. Cada hecho imponible y documento requiere su propio análisis.
Actualización y límites de esta guía
Información fiscal revisada el 5 de septiembre de 2026. El informe ministerial se refiere a medidas vigentes en 2026 y recoge, entre otros cambios, el 7,75 % de Murcia y la reducción valenciana al 9 %. Las comunidades pueden aprobar modificaciones posteriores, reglas temporales o interpretaciones administrativas.
La lista resume tipos generales de vivienda usada o, cuando la norma no separa vivienda, de inmuebles. No sustituye la norma completa ni cubre todos los beneficios, garajes separados, usufructos, subastas, grandes tenedores, edificios enteros, vivienda protegida o transmisiones empresariales. Antes de firmar arras, calcula la cuota con la fecha y circunstancias reales.
Conclusión: la ubicación cambia el coste inicial
Para una misma base, el tipo general puede ir del 4 % foral para vivienda al 10 % inicial de Cataluña, con escalas que alcanzan porcentajes mayores. Esa diferencia cambia el ahorro necesario y la rentabilidad de una inversión.
La cifra correcta nace de cuatro datos: naturaleza de la operación, base imponible, territorio y perfil del comprador. Si cualquiera se supone mal, el presupuesto también. Utiliza la tabla para orientarte y la administración competente para cerrar el cálculo.